jueves, 2 de agosto de 2012

DERECHO CIVIL

En Derecho civil la distinción entre bienes muebles e inmuebles es muy importante en muchos supuestos. Entre otros, cabe destacar:
Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en el Registro de bienes inmuebles (catastro), lo cual le da una mayor protección al propietario.
Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de hipoteca.
Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva son mucho mayores.
Sin embargo, dicha lista no agota las especialidades, que son innumerables, dada la importancia que históricamente han tenido los bienes inmuebles en la economía, y la especialidad que se deriva de su fácil localización.

Normas propiedad horizontal

la Ley 675 del 2001, que rige el tema de copropiedades, el Código de Policía de Bogotá y la Ley 810 del 2003, sobre acciones de los curadores urbanos.
La Ley 675 del 2001 o de propiedad horizontalRegula los inmuebles donde concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.
Su objetivo es garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a esta normatividad, con énfasis en la convivencia pacífica y la solidaridad social, entre otros temas.
La Ley 810 del 2003, sobre acciones de los curadores urbanosTambién trata las sanciones urbanísticas y fue expedida el 13 de junio del 2003; además, modifica la Ley 388 de 1997 en lo que concierne a estos dos temas.
Igualmente, se dictan otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias de construcción, entre otros.
El Acuerdo 79 del 2003 o Código de PolicíaDicta normas sobre los principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana, con reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana.
Estos son: la supremacía formal y material de la Constitución, la protección de la vida digna, la prevalencia de los derechos de las niñas y los niños, el respeto a los derechos humanos, la búsqueda de la igualdad material, la libertad y la autorregulación, el respeto mutuo, el respeto por la diferencia y la diversidad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la solidaridad, entre otros.





DERECHO FISCAL

En derecho fiscal un bien inmueble puede ser sujeto o base de varios impuestos:
  • Impuesto sobre bienes inmuebles: tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se prevé un supuesto en que se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos, se trata por tanto de una "renta presunta" que con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento del valor catastral de los inmuebles que cumplan las mencionadas condiciones. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida en la transmisión queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en: